Habitualmente los buenos actores y actrices consiguen interpretar tan bien un personaje, que nos cuesta diferenciar el actor humano y el personaje de ficción que retratan. Claro, al final del día, recordamos que es sólo una historia. Hay una cierta desconexión entre la persona famosa y su personaje estrella que vemos plasmada en las revistas de moda ya través de Internet todos los días.
La ontología: es una
parte de la metafísica que estudia lo que hay, es decir, que entidades existen
y cuáles no, ejemplo: ¿Existe Dios? ¿Existen las ideas y el pensamiento?
¿Existe lo abstracto?
Ahora bien siendo el
Derecho un ente ontológico, estamos indicando que le son aplicables los
principios constitutivos de la ontología, tales principios nos permitirá
trascender el concepto del derecho desde la perspectiva idónea y lógica.
Podemos dejar claro
que el Derecho como ente, posee una esencia y una existencia, pues todo ente es
unidad de esencia y existencia, pues ninguna esencia puede darse en realidad
sin que tenga existencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no
tenga esencia.
León Duguit: sostiene
una concepción del derecho objetivo y niega la existencia de subjetivos.
Carlos de Montesquieu:
sostiene que la sociedad humana se encuentra sujeta a las leyes naturales.
Gustavo Hugo: sostiene
que el derecho evoluciona conjuntamente con el lenguaje.
Federico Carlos de
Savigny: sostiene que el derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar,
que les impone la conducta particular de un pueblo dado.
El
Derecho como Relación.
El régimen de visitas
forma parte del Derecho de relación. Es el Derecho que permite el contacto y
comunicación permanentemente entre padre e hijos, permitiendo el desarrollo
afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterna
filial.
Jurídicamente, visitar
implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse, por tanto resulta más
conveniente, referirnos de manera integral, el régimen de comunicación y de
visita.
Es una relación
jurídica familiar básica que se identifica como un derecho-deber a tener
adecuada comunicación entre padres e hijos, cuando no existe entre ellos una
cohabitación permanente.
Relación Jurídica, es
el vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o
intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cause para la
relación de una función social merecedora de tutela jurídica.
l
Derecho Reglas y Normas
En el derecho hay que
tener siempre presente que la regla debe ser funcional respecto a la relación y
no a la inversa: Esto significa que la justicia y la regla siempre ha de ser
justa.
El Derecho está
formado por reglas o normas y principios.
El concepto de regla,
es más general que el de norma. A continuación vamos a observar algunas reglas
y normas.
*Reglas Técnicas:
establecen los procedimientos para hacer efectivos los derechos.
*Reglas Deónticas:
expresan un deber y son las normas en sentido propio, tanto las jurídicas como
las morales.
De entre las normas
jurídicas las que han desempeñado un papel más relevante en el mundo moderno
son las leyes, en el mundo moderno y en sentido formal; obligaciones entre
ciudadanos.
Tipos
de normas
*Normas Penales: son
las recogidas en el código penal que representa el núcleo duro de cualquier
sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del
grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones).
*Normas Jurídicas: son
las normas contenidas en reglamentos y ordenamientos, su violación es un acto
ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario administrativo.
*Normas Sociales: es
un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición,
los usos y costumbres, etc…. Sus incumplimientos no implica una sanción
institucionalizada, aunque si algún tipo de recriminación o reproche social.
Derecho
y Política
En las complicadas
condiciones actuales del desarrollo social cobra especial importancia la
fundamentación científica de la política y su realización en la práctica
jurídica.
Para elaborar la línea
política y para su eficaz aplicación se necesita no solo la correspondiente
preparación Científico-teórica, sino también una rica experiencia práctica,
sagacidad política, conjugar la intuición con la habilidad, para aprovechar de
manera racional la situación política, la predisposición y las aspiraciones
políticas de las masas populares, de los grupos sociales, las clases, los
partidos y demás organizaciones, de sus líderes, y órganos dirigentes.
Derecho
y Justicia.
Vivimos en una
sociedad donde cada uno sabe que tiene unos derechos por los cuales de vez en
cuando se entra en discusión con los demás para convivir los unos con los
Virtud
moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de
cada uno por méritos o necesidades.
En su significado
ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno.
Platón; intentó
fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad
perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del
funcionamiento de cada grupo social.
Aristóteles; concibió
la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en
el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.
Cristianismo; basó la
justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:
Santo Tomas de Aquino
distinguió:
-Justicia conmutativa.
Igualdad de trato a todas las personas.
-Justicia
distributiva, la proporcionalidad en el reparto de los bienes económicos.
-Justicia legal,
igualdad de todos ante la ley.
Los
límites del Derecho.
El Dr. Emilio Romero
Jouvin en su libro el abuso del Derecho establece que el Derecho no hacía otra
cosa que delimitar la vida del hombre, y que el resto venia por añadidura.
1-¿Qué
es la Filosofía?
La filosofía es un
conocimiento, un saber, de los tantos que posee el hombre, que resulta de una
actividad que se llama filosofar.
El origen de la
palabra proviene de dos vocablos griegos Phileo cuyo significado es amor y
Sophia cuyo significado es sabiduría.
Por tanto podemos decir que su significado es amor a la sabiduría.
2-¿Qué
es la Filosofía del Derecho?
La Filosofía del
Derecho es una rama del Derecho y la Filosofía que estudia los fundamentos
filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta en
sociedad.
La filosofía del
Derecho, es una parte, un pececito de una Filosofía General.
3-
Función de la Filosofía del Derecho:
Políticamente: anuncia
la revolución.
Científicamente:
impulsa el progreso de la ciencia del derecho.
Jurídicamente:
defiende la dignidad humana contra el abuso y la opresión.
4-Establecer
la relación entre la Filosofía y Filosofía del Derecho
La relación que existe
entre ambas es que la filosofía, es una ciencia (conocimiento de las cosas por
sus causas, de lo universal y necesario), que se viene practicando, desde la
época de los griegos o era clásica. Fueron ellos, quienes comenzaron por primera
vez, a realizarse preguntas profundas por todo aquello que los rodeaba. Por lo
mismo, los primeros atisbos de filosofía, se vieron en el campo de la
naturaleza. y La filosofía del derecho es un conjunto sistemático de
conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y necesaria.
5-Indicar
la relación entre la Filosofía y Ciencia.
La relación entre
filosofía y ciencia generalmente se concibe de dos maneras. En un caso, se
supone que la filosofía debe ser enteramente compatible con la ciencia y que la
debe tomar como referencia, siendo ésta la filosofía científica. En el otro
caso, se supone que la filosofía ha de tener vida propia sin responder a
ninguna otra rama del conocimiento, a la que podríamos denominar filosofía
especulativa.
6-Función
de la Filosofía del Derecho frente a las ciencias particulares.
Las ciencias
particulares son autónomas y sus postulados constituyen el objeto cuya validez
la filosofía demostrará. Indirecta y en sentido restringido, las ciencias
particulares están subordinadas a la filosofía. Indirecta, porque es a la
lógica formal y a la material, disciplinas relacionadas a la metafísica, que
como ciencias corresponde descubrir sus formas, leyes necesarias y los
criterios de verdad aplicados al análisis del pensamiento.
7-
En que se diferencian la Filosofía Jurídica y Ciencia Jurídica.
La diferencia
existente entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia Jurídica, radica en la
premisa de la cual parten para desarrollarse como disciplina, así, la filosofía
del derecho analiza lo correspondiente al ¿QUID IUS? (¿Que es el derecho?),
mientras que la ciencia jurídica lo hace partiendo del ¿QUID JURIS? (¿Que se
establece como derecho?).
La filosofía del
derecho es conocida también con los nombres de doctrina de la justicia, teoría
del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica, se
encarga de mirar la norma jurídica de una forma transistemática, analizándola
como un todo, es decir, desde su misma estructura hasta su campo de aplicación,
los valores que la integran, su alcance y sus consecuencias, desde un ideal de
justicia; su principal objetivo es dar respuesta a los problemas jurídicos que
se suscitan en el diario vivir, asimismo pretende darle razón al derecho
positivo y al derecho natural en sus diversas manifestaciones, además de tener
las investigaciones de las causas últimas de las razones más elevadas de los
primeros principios del derecho. A su vez, la ciencia jurídica también analiza
la norma pero lo hace de forma intrasistemática, esta disciplina da por definido
el ordenamiento, limitándose a exponer y sistematizar la norma, tratando de
encontrar una explicación a la razón de ser del derecho en un momento
determinado dejando intacto el ordenamiento jurídico.
8-Importancia
de la Filosofía del Derecho para los Juristas.
La importancia de la
filosofía del derecho se expresa en que se ocupa del pensamiento que reflexiona
sobre el fundamento último de la ley. Además, con la crítica constructiva que
realiza al derecho, logra depurarlo, pues establece diferencias entre lo
correcto y lo incorrecto, permitiendo así el perfeccionamiento constante del
sistema.
La filosofía busca
darle explicación a los acontecimientos que se viven a diario, y lo hace
basando sus pensamientos en los hechos sobresalientes del pasado y evolución de
la humanidad, dejando ver su punto critico de lo que para la filosofía esta
bien o mal; de esa misma manera, la filosofía del derecho pretende darle
respuestas lógicas a preguntas formuladas por el ser humano de lo que fue, es y
serán las leyes que mantendrán el equilibrio entre la sociedad misma y mas aun,
entre la sociedad y el estado, sembrando así, la duda de lo que se cree esta
bien y lo que se repudia como mal.
9-Influencia
de la Filosofía Jurídica en la vida social y en la actividad del Estado.
2.- La vida social
El Derecho es un
elemento necesario de la sociedad y la sociedad es necesaria al hombre.
Si tenemos una idea
integral del Derecho, es decir, no siendo suficiente una idea integrada con
materiales sólo de las ciencias jurídicas o, en otros términos, si pensamos
filosóficamente sobre el Derecho, ¿no es verdad que contribuiríamos a
perfeccionar el orden jurídico concreto de la sociedad y, por lo tanto, de
todos los hombres que la integramos?
3.-
El Estado
Hay inquietudes
filosóficas sobre el Derecho cuyas respuestas o soluciones influyen en lo
social y lo político. Dependiendo de cuáles sean las respuestas o soluciones,
calificaremos el orden social de justo o injusto.
10-Que
son la Ontología y Axiología Jurídica y establecer relación.
La Ontología es el
estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía
del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el
objeto sobre el que se va a filosofar.
La Axiológica jurídica es la rama de la filosofía del
Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida
sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que
primarán a la hora de elaborar o aplicar el DerechoLa relación que existe es:
Ontología: Estudia al
ente, a todos los entes en general (ente=ser) a todos los seres en cuanto que
son, tiene entidad.
Axiología: Teoría de
los valores o estudio de los valores, tanto morales como estéticos
(regularmente los primeros).
11?-Cuál es el valor la Filosofía del Derecho como
rama de la Filosofía?
La rama de la filosofía la podemos definir
como toda aproximación al hecho jurídico, ya que la ley y el derecho forman una
constante histórica que ha influido de una forma permanente y general en los
modelos sociales y políticos.
Algo que está claro en
la Filosofía del derecho es que es la rama de la filosofía que concierne al
derecho. La filosofía del derecho estudia el derecho pero al igual que la
filosofía es el estudio universal, la filosofía del derecho estudia los
aspectos universales del derecho.
Esta rama de la
filosofía constituye el objeto de la filosofía jurídica, pero al ser filosofía
y no ciencia estudia el derecho de forma universal y no como la ciencia que lo
hace en particular.
1-Definir
el termino lógico.
La lógica es una
ciencia formal que estudia los principios de la demostración e inferencia
valida. La palabra deriva del griego antiguo λογική (logike), que
significa «dotado
de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo», que a su vez viene
de λόγος
(logos), «palabra,
pensamiento, idea, argumento, razón o principio ».
2-Explicar
el significado del concepto lógica jurídica.
Son construcciones o
imágenes mentales por medio de las cuales comprendemos las experiencias que
emergen de la interacción con nuestro entorno. Un contenido mental que se
define como una unidad de conocimiento. Unidad cognitiva de significado
3-Nombrar
los fundamentos de la lógica.
Estos fundamentos
tratan de enseñar al individuo como debe llevar a cabo un pensamiento; entre
estos fundamentos tenemos el principio de la coherencia que existe en los
pensamientos, la coherencia es establecida por una conciencia y es sistemática
entre ideas y pensamientos. Otro de los fundamentos, es el principio de la
identidad; lo que significa que un concepto es igual al mismo y no cambia
cuando se piensa.
6-
Nombrar los principios en que se fundamenta la lógica.
El Principio Lógico de
Identidad.
El Principio Lógico de
Contradicción.
El Principio Lógico
del Tercer Excluido.
Principio de la Razón
Suficiente.
7-
¿Cuál es la relación de la lógica general con la ciencia del derecho?.
Se podría señalar que
esta tendencia ponía la existencia de un marcado paralelismo entre la lógica y
derecho, pues aquella estudia la validez de los conceptos , juicios y
razonamientos desde el punto de vista formal.
8-¿Cuál
es la Importancia del lenguaje para la aplicación de la lógica jurídica?
El hombre como animal
social que es, necesita comunicarse continuamente con sus semejantes, esto para
el es una necesidad vital, por lo cual ella es recíproca, ya que el hablante
transmite un mensaje que es captado por un oyente, y viceversa, convirtiéndose
el oyente en hablante.
10-¿Que
es el Concepto?
Los conceptos son
constructos u objetos mentales, por medio de los cuales comprendemos las
experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno, a través de su
integración en clases o categorías relacionadas con nuestros conocimientos
previos.
La palabra concepto
proviene de la voz latina conceptum que significa concebido.
11-¿Cuál
es la Comprensión o cualidad del concepto?
La comprensión
significa el acto de comprender, que quiere decir a su vez abarcar, rodear,
circunscribir algo.
15-Como
se puede definir el Juicio?
El término juicio, que
proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la
facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo
verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un
parecer.
16-¿Cuáles
son las divisiones del juicio?
Es el análisis de las
diferentes clases de juicio y proposiciones ya que esto dio origen a
divergencias
Por su cualidad.- todo
juicio tiene cualidad esencial de ser afirmativo o negativo
a) Afirmativo.-
expresa la relación de convivencia entre sujeto y predicado. Se dice que es el
que une o sintetiza por ejemplo.- el aluminio es color plateado
b) negativo.- expresa
la relación de no convivencia entre sujeto y predicado. Es el que separa al
predicado.
Por ejemplo.- la casa
no es un departamento
Por su cantidad.- se
distingue este por dos juicios
Universal.- El sujeto
es un concepto explicitante universal, y se caracteriza por el adjetivo que es
todo opuesto al sujeto
Ejemplo.- Todo ser
viviente es estudiado por la biología
Particular.- El sujeto
es un concepto particularizado, se caracteriza por un adjetivo algún antepuesto
al sujeto.
Por ejemplo.- El
hombre es un animal racional
Por su propiedad
elemental.- La propiedad fundamental del juicio es la adecuación inadecuación a
la realidad. A partir de esto surgen dos juicio verdadero.- es el que está
acorde con la realidad.
Ejemplo.- La biología
estudia a los seres vivos y su entorno.
Juicio falso.- Está en
desacuerdo con la realidad
Ejemplo.- la planta
crece en el aire.
Por su nexo.- Depende
al tipo de enlace que hay entre sujeto y predicado. Hay dos clases
Juicio necesario.- es
el cuyo nexo entre sujeto y predicado es asi y no puede ser de otro modo.
Ejemplo.- Los ángulos
del triángulo suman 180º
Juicio contingente.-
es el que cuyos nexos con el sujeto y predicado es así, mas sin embargo podría
ser de otra manera.
Ejemplo.- María es
inteligente
Por su comprensión.-
SE divide de acuerdo con el contenido y conceptos expresados.
Juicio analítico.-
Aquel cuyo predicado está contenido en el concepto expresado por el sujeto.
Ejemplo.- Las piedras
son insensibles.
Juicio Sintético.- es
cuyo predicado es extraño al concepto en el sujeto.
Ejemplo.- La mochila
es nueva
Por su fundamento.- Se
ha empleado nueva división del juicio.
Juicio A priori.-
Aquel cuya validez depende de la experiencia sensible.
Ejemplo.- La materia
es extensa.
Juicio posteriori.-
cuya validez depende de la experiencia sensible.
Ejemplo.- La tierra
gira sobre su eje
Por su unidad.- esta
puede dividirse en dos
Juicio Simple.- tiene
un concepto, verbo y predicado.
Ejemplo.- el agua es
un elemento vital de vida
Juicio Compuesto.- Es
el que tiene más de un sujeto o predicado o verbo.
Ejemplo.- María y
Luisa están cerca de mi casa
Por su composición.- Las
proposiciones compuestas tienen una variedad muy grande de formas. Esta se
divide en 4 y son
Copulativa.- une sus
elementos con una conjunción
Ejemplo.- Mónica y
maggy grandes son enemigas
Disyuntiva.- Separa
los elementos por la conjunción disyuntiva
Ejemplo.- Martha o
Samanta quieren un helado
Condicional.- Es la
que afirma algo sometiendo una hipótesis.
Ejemplo.- si maría
estudia, se sacara diez en su prueba
Republicada.- señala
un aspecto d4el sujeto y se adecua al predicado.
Ejemplo.- Logia en
cuanto al pensamiento es la relación de las ideas ordenadas
18-
Explicar en que consiste Conexión entre juicio y la preposición.
La diferencia entre
juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un
todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en
cambio, atribuye un predicado a un sujeto lógico del conocimiento otorgando a
los términos al mismo tiempo una función lingüística de significado (semántica)
y una función formal lógica (sintáctica). Esto tiene su importancia en el
concepto mismo del contenido de uno, el juicio, y la otra, la proposición,
especialmente en los casos de negación, como se considera, más adelante, en la
problemática de la lógica silogística.
Derecho
y Moral
Derecho: Es ambigua
por ser susceptible de múltiples conceptos. El término presenta también
problemas de vaguedad, tanto porque no hay acuerdo sobre las notas que
caracterizan al Derecho, para unos será la coacción, para otros las
generalidad, etc.; cuanto porque su campo de aplicación no está perfectamente
determinado, por ejemplo, nos planteamos si el derecho internacional es o no
verdadero Derecho. Además, el Derecho es una realidad compleja que presenta
varías dimensiones; social, lógica, económica, psicológica, ética, religiosa, etc.
Moral:
Es el conjunto de doctrinas morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos
los creyentes de una fe religiosa y cuyo cumplimiento está a cargo de la
instancia juzgadora de su conciencia.
2.1
Problemas de método para tratar la relación entre derecho y moral:
Aunque en nuestra
época asuma algunas configuraciones particulares, el problema de la relación
derecho moral pertenece al número restringido de cuestiones filosóficas
fundamentales; las, por así decir, atemporales, en torno a las cuales se ha
afanado característicamente cada época con el resultado de producir un abanico
sumamente amplio de tesis y contratesis especulativas, que ha hecho más
articulado el que ninguno de los dos términos enfrentados, a saber: el término
"derecho", por una parte, y el término "moral", por otra,
haya gozado jamás de un estatuto semántico unívoco. De ahí que el nexo de
conjunción y oposición entre derecho y moral esté determinado en la historia
del pensamiento occidental por la empresa prioritaria y a menudo vana- de
definir exhaustivamente uno y otro término: el resultado de importantes
esfuerzos teóricos en no raros casos, en vez de tomarse en serio, se ha dejado
rápidamente a un lado o incluso entre paréntesis por la opción de diversas
definiciones como punto de partida.
2.2
Modelos Para comprender la relación derecho-moral:
Según una perspectiva
frecuentemente adoptada, hay que considerar el derecho y la moral como sistemas
normativos, dotados de una coherencia intrínseca respectiva. En clave
estrictamente formal, el problema de la relación entre dos sistemas por el
estilo admite sólo tres soluciones: la de la recíproca irrelevancia y las
simétricas del primado de uno de los dos sobre el otro. Tenemos así definidos
los tres grandes modelos: a) primado de la moral sobre el derecho b)
irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho c) primado
del derecho sobre la moral.
2.3 La moralidad del derecho:
La edad antigua y
medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función
de la moral. Para ser más precisos, en la perspectiva clásica o medieval se da
una identidad categorial de derecho y moral, es decir, una identidad que no hay
que buscar en los contenidos materiales de uno o de la otra, sino en el
principio común de inteligibilidad. Jus est ars boni et aequi: juris praecepta
sunt tres: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. (El
derecho es el arte/capacidad del bien y de lo justo. Los preceptos del derecho
son tres: vivir honestamente, no ofender a los otros en sus derechos, dar a
cada uno lo suyo). En estas conocidísimas cuestiones los juristas romanos ponen
bien de manifiesto la caracterización ética del derecho que sólo en la
especulación patrística y escolástica encuentra su configuración filosófica definitiva.
2.4 Separación del
Derecho de la moral: Para la mayor parte de los juristas, la separación entre
el derecho y la moral sirvió esencialmente para justificar una praxis operativa
profesional de carácter estrictamente técnico y básicamente formalista; lo cual
explica el arraigado sentimiento antijurídico, tan difundido también en el
mundo contemporáneo (pero que es desconocido, y pour cause, en el mundo
clásico), sentimiento que ve y condena en el derecho una forma de obrar
extrínseca, no raras veces hipócrita y en todo caso inauténtica.
2.5 Primado de Derecho
sobre la moral: Hemos llegado así en esta rápida panorámica a la edad
contemporánea. Según la esquematización expuesta, es ésta la época del primado
del derecho sobre la moral. ¿Qué se oculta exactamente detrás de esta fórmula?
En una primera aproximación se puede observar que el fenómeno de la
positivización integral del derecho, asociada a la secularización cada vez más
difundida y articulada de la moral cristiana, le ha proporcionado a la opinión
pública del siglo XIX, y más aún del XX, la idea de haber entrado finalmente en
posesión de un mínimo ético real, justamente el transmitido por el derecho, y
gracias al cual queda definitivamente garantizada la coexistencia humana civil
(en los países coloniales, en efecto, el discurso se presenta de manera
diversa: el "salvaje", en la opinión común del siglo pasado, no puede
comprender el derecho y sólo es sensible al uso de la fuerza
2.7 Fragilidad
histórica y teoría de iuspositivismo: La teoría jurídica dominante en el siglo
pasado y en el nuestro, el positivismo jurídico, ha negado siempre toda
contaminación con la lógica de la política, lo mismo que con la de la
ética. Nótese que de este modo el
positivismo no reproduce en absoluto la separación entre derecho y moral,
propia de la edad moderna: ésta partía del supuesto de que el derecho tenía su
moral, es decir, que la idea de justicia tenía una dimensión pública,
irreductible, o en todo caso absolutamente no homogénea, a cualquier dimensión
privada; en cambio, el positivismo niega resueltamente la juridicidad misma de
la idea de justicia y reduce esta idea a un mero dato ideológico Ideología, y
por tanto no sólo no utilizable científicamente, sino incluso mistificante.
Fundamentos de la
Lógica
1.1-CONOCER NOCIONES
DE LA LÓGICA Y CIENCIA:
Lógica: (del griego,
logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la Filosofía
que estudia los principios formales del conocimiento humano.
Ciencia: (en latín
scientia, de scire, "conocer"), término que en su sentido más amplio
se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero
que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial
objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se
conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia
aplicada" —la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico— y de
la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.
1.2-ANALIZAR LA LÓGICA
GENERAL Y LA LÓGICA JURÍDICA:
La que es conocida
como lógica clásica (o tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles,
quien elaboró leyes para un correcto razonamiento silogístico. Un silogismo es
una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo
A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal
negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A
no es B" (particular negativo).
Un silogismo bien
formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa
un término en común con la conclusión y un segundo término relacionado con la
otra premisa.
En lógica clásica se
formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se
identifican como formas válidas o no válidas de argumentación.
Su principal análisis
se centra en la validez de los razonamientos y argumentos, por lo que se
esfuerza por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a
partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión
derivada de aquéllas. La validez lógica depende de la adecuada relación entre
las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas
la conclusión también lo será.
1.3-SU IMPORTANCIA Y
DIVISIÓN:
Su importancia reside
en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a
tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en
su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro
país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada
principalmente en el derecho romano.
Se divide en Derecho
Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que
son provechosas para el común de las gentes.
Tiene una conexión muy
marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan
el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los
particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien
común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el
derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.
Tema
II:
Introducción a la
Lógica Jurídica
Lógica Jurídica: Es
una de las ramas del Derecho, que sirve para la purificación, la integración y
el entendimiento y ordenación del lenguaje jurídico, así, como la
interpretación de los textos jurídicos desde el punto de vista lógico.
Distinguir Ontología y
Axiología Jurídica:
Ontología Jurídica es
la que tiene por objeto el estudio del ser del derecho.
Axiología jurídica es la
que comprende el estudio de los valores supremos del derecho
Interpretar el
Problema del Método en la Filosofía del Derecho: Tanto la rama clásica como la
moderna implican métodos de lógica deductiva. En cierto sentido, las premisas
de una proposición válida contienen la conclusión, y la verdad de la conclusión
se deriva de la verdad de las premisas. También se han hecho esfuerzos para
desarrollar métodos de lógica inductiva como las que sostienen que las premisas
conllevan una evidencia para la conclusión, pero la verdad de la conclusión se
deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la verdad de la
evidencia. La contribución más importante a la lógica inductiva fue la aportada
por el filósofo británico John Stuart Mill, quien en Sistema de Lógica (1843)
estructuró los métodos de prueba que, según su interpretación, iban a
caracterizar la ciencia empírica.
Tema
III:
El
Concepto
Concepto: Es el signo
intelectual de la cosa que constituye su objeto. Idea que concibe o forma el
entendimiento.
Psicología, estudio
científico de la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los
animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que les
rodea. La psicología moderna se ha dedicado a recoger hechos sobre la conducta
y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su
comprensión. Estas teorías ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los
seres humanos y en alguna ocasión incluso a predecir sus acciones futuras,
pudiendo intervenir sobre ellas.
Tema
IV:
El Juicio
Juicio (filosofía),
operación mental por la que se piensa y/o se expresa un enunciado que consiste
en la afirmación o negación de un predicado respecto a un sujeto. En un juicio
se realiza una síntesis entre un sujeto y lo que se afirma o se niega de él.
Asimismo, puede considerarse que un juicio es la facultad de juzgar o el
resultado de la facultad de juzgar. Uno de los rasgos fundamentales de un
juicio es que éste puede ser verdadero o falso; es decir, cuando se encuentra
bien formulado posee un determinado valor de verdad o falsedad.
Tres son los elementos
fundamentales de un juicio: un sujeto(S); el predicado (P), que es lo que se
afirma o niega del sujeto; y la cópula, que expresa la afirmación o la negación
del predicado respecto al sujeto. Existen muchas clasificaciones de los
juicios, que pueden hacerse según la cualidad (afirmativos, negativos,
indefinidos) o la cantidad (universal, particular, singular); pero asimismo es
posible distinguir juicios analíticos o sintéticos, a priori o a posteriori y
otros. La lógica formal estudia la estructura de los juicios con independencia
de su contenido y permite analizar las reglas de su formulación.
Tema
V:
El Razonamiento y el
Silogismo
Razonamiento: Es la
operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra
desconocida. Es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios
dados, inferimos otro juicio; esta inferencia, ilación o conexión de los
juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma
lógica del discurso, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se
pretende conocer. Sus elementos son; el antecedente, y el consiguiente, el
tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se le llama consecuencia.
En el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «por
consiguiente» y «en consecuencia».
Silogismo, forma de
razonamiento utilizado en lógica por la que del contraste de dos proposiciones
o premisas se extrae una conclusión.
Normas Jurídicas: es
la expresión propia del derecho. Es el conjunto de reglas que persigue el
perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras de alcanzar el
perfeccionamiento individual, que prescriben la justa coordinación de las
acciones humanas para realizar el bien común público. Están ordenadas al bien
del prójimo, o del hombre en su aspecto social. Se clasifican en; Materiales y
Espirituales.
Norma: Es una
proposición en modo imperativo, que prescribe el deber de realizar los actos
que son conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son contrarios.
Regla: Es la fórmula
que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. La idea
de regla es más general que la idea de norma, así como la idea del hombre es
más general que la idea de mexicano; por lo que podemos decir que todo mexicano
es hombre, pero no que todo hombre es mexicano, ya que la extensión del
concepto de hombre abarca, además, a los españoles, franceses, ingleses, etc.
Tema
VI:
Fuentes del
Conocimiento y Criterio de Verdad
Epistemología (del
griego, espíteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la filosofía que
trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del
conocimiento.
La epistemología se
ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las
fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con
el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que
conoce y el objeto conocido.
La epistemología, o
teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las
afirmaciones son verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se refiere a
los procesos mentales que se siguen en el curso de un razonamiento.
Las fuentes del
Conocimiento son: La Experiencia externa o los sentidos externos, la
Experiencia interna, la conciencia o el sentido íntimo, el sentido común
natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o más brevemente,
las fuentes de conocimiento generalmente admitidas son: la experiencia, la conciencia,
el sentido común, la evidencia y la autoridad.
CRITERIO DE VERDAD:
Constituye una de las figuras lógicas más sutiles y delicadas. Entendemos por
«criterio de la verdad» el principio, regla o canon que informa nuestro
pensamiento mostrándole el signo o nota que le permite reconocer la verdad y
distinguirla del error, y el motivo o la razón que le induce a asentir o
disentir como norma de juicio. Es el signo mediante el cual algo es reconocido
como verdad, a la manera del sello que garantiza la autenticidad de lo
verdadero, debido a una especial disposición del entendimiento para captarlo.
La lógica tradicional define el criterio de la verdad diciendo que es el
motivum ex se infallibile pro judicio certo efformando circa rem determinatam
(motivo de suyo infalible para proferir un juicio cierto acerca de una cosa
determinada.
El Derecho: es el que
ordena o coordina la actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme
al criterio de la justicia, para la realización del bien común.
La Costumbre: es la
fuente formal de las reglas del trato social, la forma de manifestarse y de
imponerse en una sociedad. Es la repetición del hecho mismo. En toda costumbre,
cabe distinguir dos elementos o datos: un Material, es la repetición de la
acción regulada, la práctica o formula conforme a la cual se hace una cosa o se
resuelve una dificultad, que se repite por imitación, porque se considera
oportuna o la solución más adecuada a un problema que se ha vuelto a plantear
en condiciones semejantes al caso contrario. Y otro Psicológico, que es la
convicción que mueve a quienes recurren a tal práctica, por considerarla en
cierto sentido obligatoria, no se trata de imitar o resolver un problema, sino
de evitar el rompimiento de una regla, de observar determinado comportamiento
por estimarlo reglar, es decir, que constituye una regla. La costumbre es
jurídica si la actividad regulada se ordena a los fines específicos del
derecho.
COMO
CORRIENTES EPISTEMOLOGICAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO Y DE LA
INVESTIGACION (DERECHO POSITIVO Y
NATURAL)
Derecho
Positivo:
Derecho Positivo,
dentro de estas escuelas encontramos la exegesis.la de la jurisprudencia de
conceptos y la escuela del sicologismo jurídico. Las que se relacional con el
iusnaturalismo son la jurisprudencia de valores y tridimensionalismo jurídico.
A pesar de la lucha
doctrinal actual se encuentran salvo postura extremas, ciertas convergencias en
el pensamiento jurídico se reconoce la necesidad de elaborar y sistematizar
conceptos, no como un fin en si mismo, sino como una actividad encaminada la
mejor comprensión y aplicación del derecho; se acepta la importancia que tienen
para el juristas el estudio y la observación de la realidad social del derecho;
y se admite la trascendencia del estudio objetivo de los fines y la funciones
del derecho.
Enfoques
Teórico Metodológicos del Derecho Natural:
Esta corriente del
pensamiento jurídico, que es la mas antigua, sostiene
La concepción
valorativa del derecho. En realidad no existe un único iusnaturalismo del
derecho natural sino múltiples incluso excluyentes entre si.
El Derecho Natural: El
iusnatujralismo, es el derecho natural, afirma que el no se limita a un simple
hecho sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento
jurídica está sujeto a valores, que la realización de estos nos permite dar con
el derecho justo, con el único derecho verdadero.
Existen múltiples
concepciones del derecho natural: teleológica, racionalista , historicista,
pero los elementos comunes de estas son los siguientes: la creencia de que el
derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios,
criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea
del jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe
ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho
obliga no por haber sido creado por un legislador , sino por la bondad o
justicia intrínseca de su contenido.
De acuerdo con Carlos
Santiago niño, la concepción iusnaturalista consiste en sostener conjuntamente
dos tesis: la de que existen principios morales y de justicia universalmente
validos, asequibles a la razón humana y la tesis de que un sistema normativo o
una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios
morales o de justicia.
Desde el punto de
vista metodológico, el iusnaturalismo, enfoca el estudio del derecho desde la
perspectiva filosófica del realismo crítico; para ello realiza investigaciones
jurídicas de naturaleza ontológica y deontológica basadas en el análisis de la
naturaleza humana.
Junto al
iusnaturalismo, el positivismo jurídico representa la otra gran teoría del
derecho, a partir de la cual se derivaron las principales corrientes del
pensamiento jurídico contemporáneo. A raíz del éxito que tuvo en las ciencias
naturales en el siglo XIX, el método del positivismo pretende implantarse en
las ciencias sociales. Así en el ámbito del derecho surge el positivismo
jurídica, que afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho
dependen que este ha sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia
individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado.
Esta escuela surge
como una reacción al carácter rígido que mostraban las adoctrinas del derecho
natural, y contra la filosofía especulativa y metafísica de su época, con el
propósito de establecer las bases para una certeza jurídica. Para el
positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la
razón; lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntad incondicionada.
Desde el punto de
vista metodológico, el positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre
todo a partir de bases inductivas. En este sentido, el concepto que se de el ha
de precisarse mediante propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión a
ningún criterio valorativo. Un postulado del positivismo, que consiste en
limitarse solo a los hechos, sostiene que el derecho debe centrarse
exclusivamente, en el derecho creado por los órganos estatales y abstenerse,
por tanto de entrar en valoraciones éticas o considerar implicaciones de la
realidad social.
Por lo tanto, es difícil imaginar estos famosos como hijo o hija de alguien, o hermano o hermana de alguien.
Está bien. ¿Qué pasa si tu personaje favorito, en realidad, tiene un gemelo!?
Ka-boom. Cerebro. Explosión.
Esta lista de celebridades todos tienen un secreto muy fresco en común; son un gemelo!





