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miércoles, 1 de marzo de 2017

Resultado de imagen para Hombre Coloca Camara Oculta en su Casa Y Mira Lo que DescubreHabitualmente los buenos actores y actrices consiguen interpretar tan bien un personaje, que nos cuesta diferenciar el actor humano y el personaje de ficción que retratan. Claro, al final del día, recordamos que es sólo una historia. Hay una cierta desconexión entre la persona famosa y su personaje estrella que vemos plasmada en las revistas de moda ya través de Internet todos los días.
La ontología: es una parte de la metafísica que estudia lo que hay, es decir, que entidades existen y cuáles no, ejemplo: ¿Existe Dios? ¿Existen las ideas y el pensamiento? ¿Existe lo abstracto?
Ahora bien siendo el Derecho un ente ontológico, estamos indicando que le son aplicables los principios constitutivos de la ontología, tales principios nos permitirá trascender el concepto del derecho desde la perspectiva idónea y lógica.
Podemos dejar claro que el Derecho como ente, posee una esencia y una existencia, pues todo ente es unidad de esencia y existencia, pues ninguna esencia puede darse en realidad sin que tenga existencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia.
León Duguit: sostiene una concepción del derecho objetivo y niega la existencia de subjetivos.
Carlos de Montesquieu: sostiene que la sociedad humana se encuentra sujeta a las leyes naturales.
Gustavo Hugo: sostiene que el derecho evoluciona conjuntamente con el lenguaje.
Federico Carlos de Savigny: sostiene que el derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, que les impone la conducta particular de un pueblo dado.

El Derecho como Relación.
El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación. Es el Derecho que permite el contacto y comunicación permanentemente entre padre e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterna filial.
Jurídicamente, visitar implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse, por tanto resulta más conveniente, referirnos de manera integral, el régimen de comunicación y de visita.
Es una relación jurídica familiar básica que se identifica como un derecho-deber a tener adecuada comunicación entre padres e hijos, cuando no existe entre ellos una cohabitación permanente.
Relación Jurídica, es el vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cause para la relación de una función social merecedora de tutela jurídica.
l Derecho Reglas y Normas
En el derecho hay que tener siempre presente que la regla debe ser funcional respecto a la relación y no a la inversa: Esto significa que la justicia y la regla siempre ha de ser justa.
El Derecho está formado por reglas o normas y principios.
El concepto de regla, es más general que el de norma. A continuación vamos a observar algunas reglas y normas.

*Reglas Técnicas: establecen los procedimientos para hacer efectivos los derechos.
*Reglas Deónticas: expresan un deber y son las normas en sentido propio, tanto las jurídicas como las morales.
De entre las normas jurídicas las que han desempeñado un papel más relevante en el mundo moderno son las leyes, en el mundo moderno y en sentido formal; obligaciones entre ciudadanos.

Tipos de normas
*Normas Penales: son las recogidas en el código penal que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones).
*Normas Jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos y ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario administrativo.
*Normas Sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc…. Sus incumplimientos no implica una sanción institucionalizada, aunque si algún tipo de recriminación o reproche social.

Derecho y Política
En las complicadas condiciones actuales del desarrollo social cobra especial importancia la fundamentación científica de la política y su realización en la práctica jurídica.
Para elaborar la línea política y para su eficaz aplicación se necesita no solo la correspondiente preparación Científico-teórica, sino también una rica experiencia práctica, sagacidad política, conjugar la intuición con la habilidad, para aprovechar de manera racional la situación política, la predisposición y las aspiraciones políticas de las masas populares, de los grupos sociales, las clases, los partidos y demás organizaciones, de sus líderes, y órganos dirigentes.

Derecho y Justicia.
Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos derechos por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás para convivir los unos con los
Virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por méritos o necesidades.
En su significado ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno.
Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.
Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.
Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:
Santo Tomas de Aquino distinguió:
-Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas.
-Justicia distributiva, la proporcionalidad en el reparto de los bienes económicos.
-Justicia legal, igualdad de todos ante la ley.

Los límites del Derecho.
El Dr. Emilio Romero Jouvin en su libro el abuso del Derecho establece que el Derecho no hacía otra cosa que delimitar la vida del hombre, y que el resto venia por añadidura.

1-¿Qué es la Filosofía?
La filosofía es un conocimiento, un saber, de los tantos que posee el hombre, que resulta de una actividad que se llama filosofar.
El origen de la palabra proviene de dos vocablos griegos Phileo cuyo significado es amor y Sophia cuyo significado es sabiduría.  Por tanto podemos decir que su significado es amor a la sabiduría.
2-¿Qué es la Filosofía del Derecho?
La Filosofía del Derecho es una rama del Derecho y la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta en sociedad.
La filosofía del Derecho, es una parte, un pececito de una Filosofía General.

3- Función de la Filosofía del Derecho:
Políticamente: anuncia la revolución.
Científicamente: impulsa el progreso de la ciencia del derecho.
Jurídicamente: defiende la dignidad humana contra el abuso y la opresión.
4-Establecer la relación entre la Filosofía y Filosofía del Derecho
La relación que existe entre ambas es que la filosofía, es una ciencia (conocimiento de las cosas por sus causas, de lo universal y necesario), que se viene practicando, desde la época de los griegos o era clásica. Fueron ellos, quienes comenzaron por primera vez, a realizarse preguntas profundas por todo aquello que los rodeaba. Por lo mismo, los primeros atisbos de filosofía, se vieron en el campo de la naturaleza. y La filosofía del derecho es un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y necesaria.
5-Indicar la relación entre la Filosofía y Ciencia.
La relación entre filosofía y ciencia generalmente se concibe de dos maneras. En un caso, se supone que la filosofía debe ser enteramente compatible con la ciencia y que la debe tomar como referencia, siendo ésta la filosofía científica. En el otro caso, se supone que la filosofía ha de tener vida propia sin responder a ninguna otra rama del conocimiento, a la que podríamos denominar filosofía especulativa.
6-Función de la Filosofía del Derecho frente a las ciencias particulares.
Las ciencias particulares son autónomas y sus postulados constituyen el objeto cuya validez la filosofía demostrará. Indirecta y en sentido restringido, las ciencias particulares están subordinadas a la filosofía. Indirecta, porque es a la lógica formal y a la material, disciplinas relacionadas a la metafísica, que como ciencias corresponde descubrir sus formas, leyes necesarias y los criterios de verdad aplicados al análisis del pensamiento.
7- En que se diferencian la Filosofía Jurídica y Ciencia Jurídica.
La diferencia existente entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia Jurídica, radica en la premisa de la cual parten para desarrollarse como disciplina, así, la filosofía del derecho analiza lo correspondiente al ¿QUID IUS? (¿Que es el derecho?), mientras que la ciencia jurídica lo hace partiendo del ¿QUID JURIS? (¿Que se establece como derecho?).
La filosofía del derecho es conocida también con los nombres de doctrina de la justicia, teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica, se encarga de mirar la norma jurídica de una forma transistemática, analizándola como un todo, es decir, desde su misma estructura hasta su campo de aplicación, los valores que la integran, su alcance y sus consecuencias, desde un ideal de justicia; su principal objetivo es dar respuesta a los problemas jurídicos que se suscitan en el diario vivir, asimismo pretende darle razón al derecho positivo y al derecho natural en sus diversas manifestaciones, además de tener las investigaciones de las causas últimas de las razones más elevadas de los primeros principios del derecho. A su vez, la ciencia jurídica también analiza la norma pero lo hace de forma intrasistemática, esta disciplina da por definido el ordenamiento, limitándose a exponer y sistematizar la norma, tratando de encontrar una explicación a la razón de ser del derecho en un momento determinado dejando intacto el ordenamiento jurídico.
8-Importancia de la Filosofía del Derecho para los Juristas.
La importancia de la filosofía del derecho se expresa en que se ocupa del pensamiento que reflexiona sobre el fundamento último de la ley. Además, con la crítica constructiva que realiza al derecho, logra depurarlo, pues establece diferencias entre lo correcto y lo incorrecto, permitiendo así el perfeccionamiento constante del sistema.
La filosofía busca darle explicación a los acontecimientos que se viven a diario, y lo hace basando sus pensamientos en los hechos sobresalientes del pasado y evolución de la humanidad, dejando ver su punto critico de lo que para la filosofía esta bien o mal; de esa misma manera, la filosofía del derecho pretende darle respuestas lógicas a preguntas formuladas por el ser humano de lo que fue, es y serán las leyes que mantendrán el equilibrio entre la sociedad misma y mas aun, entre la sociedad y el estado, sembrando así, la duda de lo que se cree esta bien y lo que se repudia como mal.

9-Influencia de la Filosofía Jurídica en la vida social y en la actividad del Estado.
2.- La vida social

El Derecho es un elemento necesario de la sociedad y la sociedad es necesaria al hombre.

Si tenemos una idea integral del Derecho, es decir, no siendo suficiente una idea integrada con materiales sólo de las ciencias jurídicas o, en otros términos, si pensamos filosóficamente sobre el Derecho, ¿no es verdad que contribuiríamos a perfeccionar el orden jurídico concreto de la sociedad y, por lo tanto, de todos los hombres que la integramos?

3.- El Estado
Hay inquietudes filosóficas sobre el Derecho cuyas respuestas o soluciones influyen en lo social y lo político. Dependiendo de cuáles sean las respuestas o soluciones, calificaremos el orden social de justo o injusto.

10-Que son la Ontología y Axiología Jurídica y establecer relación.
La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar.
La Axiológica  jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el DerechoLa relación que existe es:
Ontología: Estudia al ente, a todos los entes en general (ente=ser) a todos los seres en cuanto que son, tiene entidad.
Axiología: Teoría de los valores o estudio de los valores, tanto morales como estéticos (regularmente los primeros).
11?-Cuál  es el valor la Filosofía del Derecho como rama de la Filosofía?
 La rama de la filosofía la podemos definir como toda aproximación al hecho jurídico, ya que la ley y el derecho forman una constante histórica que ha influido de una forma permanente y general en los modelos sociales y políticos.
Algo que está claro en la Filosofía del derecho es que es la rama de la filosofía que concierne al derecho. La filosofía del derecho estudia el derecho pero al igual que la filosofía es el estudio universal, la filosofía del derecho estudia los aspectos universales del derecho.
Esta rama de la filosofía constituye el objeto de la filosofía jurídica, pero al ser filosofía y no ciencia estudia el derecho de forma universal y no como la ciencia que lo hace en particular.
1-Definir el termino lógico.
La lógica es una ciencia formal que estudia los principios de la demostración e inferencia valida. La palabra deriva del griego antiguo λογική (logike), que significa «dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo», que a su vez viene de λόγος (logos), «palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio ».
2-Explicar el significado del concepto lógica jurídica.
Son construcciones o imágenes mentales por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno. Un contenido mental que se define como una unidad de conocimiento. Unidad cognitiva de significado
3-Nombrar los fundamentos de la lógica.
Estos fundamentos tratan de enseñar al individuo como debe llevar a cabo un pensamiento; entre estos fundamentos tenemos el principio de la coherencia que existe en los pensamientos, la coherencia es establecida por una conciencia y es sistemática entre ideas y pensamientos. Otro de los fundamentos, es el principio de la identidad; lo que significa que un concepto es igual al mismo y no cambia cuando se piensa.

6- Nombrar los principios en que se fundamenta la lógica.
El Principio Lógico de Identidad.
El Principio Lógico de Contradicción.
El Principio Lógico del Tercer Excluido.
Principio de la Razón Suficiente.
7- ¿Cuál es la relación de la lógica general con la ciencia del derecho?.
Se podría señalar que esta tendencia ponía la existencia de un marcado paralelismo entre la lógica y derecho, pues aquella estudia la validez de los conceptos , juicios y razonamientos desde el punto de vista formal.

8-¿Cuál es la Importancia del lenguaje para la aplicación de la lógica jurídica?
El hombre como animal social que es, necesita comunicarse continuamente con sus semejantes, esto para el es una necesidad vital, por lo cual ella es recíproca, ya que el hablante transmite un mensaje que es captado por un oyente, y viceversa, convirtiéndose el oyente en hablante.

10-¿Que es el Concepto?
Los conceptos son constructos u objetos mentales, por medio de los cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno, a través de su integración en clases o categorías relacionadas con nuestros conocimientos previos.
La palabra concepto proviene de la voz latina conceptum que significa concebido.

11-¿Cuál es la Comprensión o cualidad del concepto?
La comprensión significa el acto de comprender, que quiere decir a su vez abarcar, rodear, circunscribir algo.

15-Como se puede definir el Juicio?
El término juicio, que proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer.
16-¿Cuáles son las divisiones del juicio?

Es el análisis de las diferentes clases de juicio y proposiciones ya que esto dio origen a divergencias
Por su cualidad.- todo juicio tiene cualidad esencial de ser afirmativo o negativo
a) Afirmativo.- expresa la relación de convivencia entre sujeto y predicado. Se dice que es el que une o sintetiza por ejemplo.- el aluminio es color plateado
b) negativo.- expresa la relación de no convivencia entre sujeto y predicado. Es el que separa al predicado.
Por ejemplo.- la casa no es un departamento
Por su cantidad.- se distingue este por dos juicios
Universal.- El sujeto es un concepto explicitante universal, y se caracteriza por el adjetivo que es todo opuesto al sujeto
Ejemplo.- Todo ser viviente es estudiado por la biología
Particular.- El sujeto es un concepto particularizado, se caracteriza por un adjetivo algún antepuesto al sujeto.
Por ejemplo.- El hombre es un animal racional
Por su propiedad elemental.- La propiedad fundamental del juicio es la adecuación inadecuación a la realidad. A partir de esto surgen dos juicio verdadero.- es el que está acorde con la realidad.
Ejemplo.- La biología estudia a los seres vivos y su entorno.
Juicio falso.- Está en desacuerdo con la realidad
Ejemplo.- la planta crece en el aire.
Por su nexo.- Depende al tipo de enlace que hay entre sujeto y predicado. Hay dos clases
Juicio necesario.- es el cuyo nexo entre sujeto y predicado es asi y no puede ser de otro modo.
Ejemplo.- Los ángulos del triángulo suman 180º
Juicio contingente.- es el que cuyos nexos con el sujeto y predicado es así, mas sin embargo podría ser de otra manera.
Ejemplo.- María es inteligente
Por su comprensión.- SE divide de acuerdo con el contenido y conceptos expresados.
Juicio analítico.- Aquel cuyo predicado está contenido en el concepto expresado por el sujeto.
Ejemplo.- Las piedras son insensibles.
Juicio Sintético.- es cuyo predicado es extraño al concepto en el sujeto.
Ejemplo.- La mochila es nueva
Por su fundamento.- Se ha empleado nueva división del juicio.
Juicio A priori.- Aquel cuya validez depende de la experiencia sensible.
Ejemplo.- La materia es extensa.
Juicio posteriori.- cuya validez depende de la experiencia sensible.
Ejemplo.- La tierra gira sobre su eje
Por su unidad.- esta puede dividirse en dos
Juicio Simple.- tiene un concepto, verbo y predicado.
Ejemplo.- el agua es un elemento vital de vida
Juicio Compuesto.- Es el que tiene más de un sujeto o predicado o verbo.
Ejemplo.- María y Luisa están cerca de mi casa
Por su composición.- Las proposiciones compuestas tienen una variedad muy grande de formas. Esta se divide en 4 y son
Copulativa.- une sus elementos con una conjunción
Ejemplo.- Mónica y maggy grandes son enemigas
Disyuntiva.- Separa los elementos por la conjunción disyuntiva
Ejemplo.- Martha o Samanta quieren un helado
Condicional.- Es la que afirma algo sometiendo una hipótesis.
Ejemplo.- si maría estudia, se sacara diez en su prueba
Republicada.- señala un aspecto d4el sujeto y se adecua al predicado.
Ejemplo.- Logia en cuanto al pensamiento es la relación de las ideas ordenadas

18- Explicar en que consiste Conexión entre juicio y la preposición.
La diferencia entre juicio y proposición es importante. La proposición afirma un hecho como un todo, que es o no es, como contenido lógico del conocimiento. El juicio, en cambio, atribuye un predicado a un sujeto lógico del conocimiento otorgando a los términos al mismo tiempo una función lingüística de significado (semántica) y una función formal lógica (sintáctica). Esto tiene su importancia en el concepto mismo del contenido de uno, el juicio, y la otra, la proposición, especialmente en los casos de negación, como se considera, más adelante, en la problemática de la lógica silogística.

Derecho y Moral
Derecho: Es ambigua por ser susceptible de múltiples conceptos. El término presenta también problemas de vaguedad, tanto porque no hay acuerdo sobre las notas que caracterizan al Derecho, para unos será la coacción, para otros las generalidad, etc.; cuanto porque su campo de aplicación no está perfectamente determinado, por ejemplo, nos planteamos si el derecho internacional es o no verdadero Derecho. Además, el Derecho es una realidad compleja que presenta varías dimensiones; social, lógica, económica, psicológica, ética, religiosa, etc.

Moral: Es el conjunto de doctrinas morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de una fe religiosa y cuyo cumplimiento está a cargo de la instancia juzgadora de su conciencia.

2.1 Problemas de método para tratar la relación entre derecho y moral:
Aunque en nuestra época asuma algunas configuraciones particulares, el problema de la relación derecho moral pertenece al número restringido de cuestiones filosóficas fundamentales; las, por así decir, atemporales, en torno a las cuales se ha afanado característicamente cada época con el resultado de producir un abanico sumamente amplio de tesis y contratesis especulativas, que ha hecho más articulado el que ninguno de los dos términos enfrentados, a saber: el término "derecho", por una parte, y el término "moral", por otra, haya gozado jamás de un estatuto semántico unívoco. De ahí que el nexo de conjunción y oposición entre derecho y moral esté determinado en la historia del pensamiento occidental por la empresa prioritaria y a menudo vana- de definir exhaustivamente uno y otro término: el resultado de importantes esfuerzos teóricos en no raros casos, en vez de tomarse en serio, se ha dejado rápidamente a un lado o incluso entre paréntesis por la opción de diversas definiciones como punto de partida.
2.2 Modelos Para comprender la relación derecho-moral:
Según una perspectiva frecuentemente adoptada, hay que considerar el derecho y la moral como sistemas normativos, dotados de una coherencia intrínseca respectiva. En clave estrictamente formal, el problema de la relación entre dos sistemas por el estilo admite sólo tres soluciones: la de la recíproca irrelevancia y las simétricas del primado de uno de los dos sobre el otro. Tenemos así definidos los tres grandes modelos: a) primado de la moral sobre el derecho b) irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho c) primado del derecho sobre la moral.
 2.3 La moralidad del derecho:
La edad antigua y medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función de la moral. Para ser más precisos, en la perspectiva clásica o medieval se da una identidad categorial de derecho y moral, es decir, una identidad que no hay que buscar en los contenidos materiales de uno o de la otra, sino en el principio común de inteligibilidad. Jus est ars boni et aequi: juris praecepta sunt tres: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. (El derecho es el arte/capacidad del bien y de lo justo. Los preceptos del derecho son tres: vivir honestamente, no ofender a los otros en sus derechos, dar a cada uno lo suyo). En estas conocidísimas cuestiones los juristas romanos ponen bien de manifiesto la caracterización ética del derecho que sólo en la especulación patrística y escolástica encuentra su configuración filosófica definitiva.
2.4 Separación del Derecho de la moral: Para la mayor parte de los juristas, la separación entre el derecho y la moral sirvió esencialmente para justificar una praxis operativa profesional de carácter estrictamente técnico y básicamente formalista; lo cual explica el arraigado sentimiento antijurídico, tan difundido también en el mundo contemporáneo (pero que es desconocido, y pour cause, en el mundo clásico), sentimiento que ve y condena en el derecho una forma de obrar extrínseca, no raras veces hipócrita y en todo caso inauténtica.
2.5 Primado de Derecho sobre la moral: Hemos llegado así en esta rápida panorámica a la edad contemporánea. Según la esquematización expuesta, es ésta la época del primado del derecho sobre la moral. ¿Qué se oculta exactamente detrás de esta fórmula? En una primera aproximación se puede observar que el fenómeno de la positivización integral del derecho, asociada a la secularización cada vez más difundida y articulada de la moral cristiana, le ha proporcionado a la opinión pública del siglo XIX, y más aún del XX, la idea de haber entrado finalmente en posesión de un mínimo ético real, justamente el transmitido por el derecho, y gracias al cual queda definitivamente garantizada la coexistencia humana civil (en los países coloniales, en efecto, el discurso se presenta de manera diversa: el "salvaje", en la opinión común del siglo pasado, no puede comprender el derecho y sólo es sensible al uso de la fuerza
2.7 Fragilidad histórica y teoría de iuspositivismo: La teoría jurídica dominante en el siglo pasado y en el nuestro, el positivismo jurídico, ha negado siempre toda contaminación con la lógica de la política, lo mismo que con la de la ética.  Nótese que de este modo el positivismo no reproduce en absoluto la separación entre derecho y moral, propia de la edad moderna: ésta partía del supuesto de que el derecho tenía su moral, es decir, que la idea de justicia tenía una dimensión pública, irreductible, o en todo caso absolutamente no homogénea, a cualquier dimensión privada; en cambio, el positivismo niega resueltamente la juridicidad misma de la idea de justicia y reduce esta idea a un mero dato ideológico Ideología, y por tanto no sólo no utilizable científicamente, sino incluso mistificante.
Fundamentos de la Lógica
1.1-CONOCER NOCIONES DE LA LÓGICA Y CIENCIA:
Lógica: (del griego, logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la Filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano.
Ciencia: (en latín scientia, de scire, "conocer"), término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada" —la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.
1.2-ANALIZAR LA LÓGICA GENERAL Y LA LÓGICA JURÍDICA:
La que es conocida como lógica clásica (o tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles, quien elaboró leyes para un correcto razonamiento silogístico. Un silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no es B" (particular negativo).
Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un término en común con la conclusión y un segundo término relacionado con la otra premisa.
En lógica clásica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se identifican como formas válidas o no válidas de argumentación.
Su principal análisis se centra en la validez de los razonamientos y argumentos, por lo que se esfuerza por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión derivada de aquéllas. La validez lógica depende de la adecuada relación entre las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión también lo será.
1.3-SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:
Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano.
Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes.
Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.
Tema II:
Introducción a la Lógica Jurídica
Lógica Jurídica: Es una de las ramas del Derecho, que sirve para la purificación, la integración y el entendimiento y ordenación del lenguaje jurídico, así, como la interpretación de los textos jurídicos desde el punto de vista lógico.
Distinguir Ontología y Axiología Jurídica:
Ontología Jurídica es la que tiene por objeto el estudio del ser del derecho.
Axiología jurídica es la que comprende el estudio de los valores supremos del derecho
Interpretar el Problema del Método en la Filosofía del Derecho: Tanto la rama clásica como la moderna implican métodos de lógica deductiva. En cierto sentido, las premisas de una proposición válida contienen la conclusión, y la verdad de la conclusión se deriva de la verdad de las premisas. También se han hecho esfuerzos para desarrollar métodos de lógica inductiva como las que sostienen que las premisas conllevan una evidencia para la conclusión, pero la verdad de la conclusión se deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la verdad de la evidencia. La contribución más importante a la lógica inductiva fue la aportada por el filósofo británico John Stuart Mill, quien en Sistema de Lógica (1843) estructuró los métodos de prueba que, según su interpretación, iban a caracterizar la ciencia empírica.
Tema III:
El Concepto
Concepto: Es el signo intelectual de la cosa que constituye su objeto. Idea que concibe o forma el entendimiento.
Psicología, estudio científico de la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que les rodea. La psicología moderna se ha dedicado a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su comprensión. Estas teorías ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo intervenir sobre ellas.
Tema IV:
El Juicio
Juicio (filosofía), operación mental por la que se piensa y/o se expresa un enunciado que consiste en la afirmación o negación de un predicado respecto a un sujeto. En un juicio se realiza una síntesis entre un sujeto y lo que se afirma o se niega de él. Asimismo, puede considerarse que un juicio es la facultad de juzgar o el resultado de la facultad de juzgar. Uno de los rasgos fundamentales de un juicio es que éste puede ser verdadero o falso; es decir, cuando se encuentra bien formulado posee un determinado valor de verdad o falsedad.
Tres son los elementos fundamentales de un juicio: un sujeto(S); el predicado (P), que es lo que se afirma o niega del sujeto; y la cópula, que expresa la afirmación o la negación del predicado respecto al sujeto. Existen muchas clasificaciones de los juicios, que pueden hacerse según la cualidad (afirmativos, negativos, indefinidos) o la cantidad (universal, particular, singular); pero asimismo es posible distinguir juicios analíticos o sintéticos, a priori o a posteriori y otros. La lógica formal estudia la estructura de los juicios con independencia de su contenido y permite analizar las reglas de su formulación.
Tema V:
El Razonamiento y el Silogismo
Razonamiento: Es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos son; el antecedente, y el consiguiente, el tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se le llama consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «por consiguiente» y «en consecuencia».
Silogismo, forma de razonamiento utilizado en lógica por la que del contraste de dos proposiciones o premisas se extrae una conclusión.
Normas Jurídicas: es la expresión propia del derecho. Es el conjunto de reglas que persigue el perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras de alcanzar el perfeccionamiento individual, que prescriben la justa coordinación de las acciones humanas para realizar el bien común público. Están ordenadas al bien del prójimo, o del hombre en su aspecto social. Se clasifican en; Materiales y Espirituales.
Norma: Es una proposición en modo imperativo, que prescribe el deber de realizar los actos que son conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son contrarios.
Regla: Es la fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. La idea de regla es más general que la idea de norma, así como la idea del hombre es más general que la idea de mexicano; por lo que podemos decir que todo mexicano es hombre, pero no que todo hombre es mexicano, ya que la extensión del concepto de hombre abarca, además, a los españoles, franceses, ingleses, etc.
Tema VI:
Fuentes del Conocimiento y Criterio de Verdad
Epistemología (del griego, espíteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento.
La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.
La epistemología, o teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un razonamiento.
Las fuentes del Conocimiento son: La Experiencia externa o los sentidos externos, la Experiencia interna, la conciencia o el sentido íntimo, el sentido común natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o más brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente admitidas son: la experiencia, la conciencia, el sentido común, la evidencia y la autoridad.
CRITERIO DE VERDAD: Constituye una de las figuras lógicas más sutiles y delicadas. Entendemos por «criterio de la verdad» el principio, regla o canon que informa nuestro pensamiento mostrándole el signo o nota que le permite reconocer la verdad y distinguirla del error, y el motivo o la razón que le induce a asentir o disentir como norma de juicio. Es el signo mediante el cual algo es reconocido como verdad, a la manera del sello que garantiza la autenticidad de lo verdadero, debido a una especial disposición del entendimiento para captarlo. La lógica tradicional define el criterio de la verdad diciendo que es el motivum ex se infallibile pro judicio certo efformando circa rem determinatam (motivo de suyo infalible para proferir un juicio cierto acerca de una cosa determinada.
El Derecho: es el que ordena o coordina la actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme al criterio de la justicia, para la realización del bien común.
La Costumbre: es la fuente formal de las reglas del trato social, la forma de manifestarse y de imponerse en una sociedad. Es la repetición del hecho mismo. En toda costumbre, cabe distinguir dos elementos o datos: un Material, es la repetición de la acción regulada, la práctica o formula conforme a la cual se hace una cosa o se resuelve una dificultad, que se repite por imitación, porque se considera oportuna o la solución más adecuada a un problema que se ha vuelto a plantear en condiciones semejantes al caso contrario. Y otro Psicológico, que es la convicción que mueve a quienes recurren a tal práctica, por considerarla en cierto sentido obligatoria, no se trata de imitar o resolver un problema, sino de evitar el rompimiento de una regla, de observar determinado comportamiento por estimarlo reglar, es decir, que constituye una regla. La costumbre es jurídica si la actividad regulada se ordena a los fines específicos del derecho.
COMO CORRIENTES EPISTEMOLOGICAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO Y DE LA INVESTIGACION (DERECHO POSITIVO Y NATURAL)
Derecho Positivo:
Derecho Positivo, dentro de estas escuelas encontramos la exegesis.la de la jurisprudencia de conceptos y la escuela del sicologismo jurídico. Las que se relacional con el iusnaturalismo son la jurisprudencia de valores y tridimensionalismo jurídico.
A pesar de la lucha doctrinal actual se encuentran salvo postura extremas, ciertas convergencias en el pensamiento jurídico se reconoce la necesidad de elaborar y sistematizar conceptos, no como un fin en si mismo, sino como una actividad encaminada la mejor comprensión y aplicación del derecho; se acepta la importancia que tienen para el juristas el estudio y la observación de la realidad social del derecho; y se admite la trascendencia del estudio objetivo de los fines y la funciones del derecho.
Enfoques Teórico Metodológicos del Derecho Natural:
Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la mas antigua, sostiene
La concepción valorativa del derecho. En realidad no existe un único iusnaturalismo del derecho natural sino múltiples incluso excluyentes entre si.
El Derecho Natural: El iusnatujralismo, es el derecho natural, afirma que el no se limita a un simple hecho sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídica está sujeto a valores, que la realización de estos nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho verdadero.
Existen múltiples concepciones del derecho natural: teleológica, racionalista , historicista, pero los elementos comunes de estas son los siguientes: la creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un legislador , sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido.
De acuerdo con Carlos Santiago niño, la concepción iusnaturalista consiste en sostener conjuntamente dos tesis: la de que existen principios morales y de justicia universalmente validos, asequibles a la razón humana y la tesis de que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
Desde el punto de vista metodológico, el iusnaturalismo, enfoca el estudio del derecho desde la perspectiva filosófica del realismo crítico; para ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza ontológica y deontológica basadas en el análisis de la naturaleza humana.
Lineamientos Teorico-Metodologicos del Positivismo Jurídico.
Junto al iusnaturalismo, el positivismo jurídico representa la otra gran teoría del derecho, a partir de la cual se derivaron las principales corrientes del pensamiento jurídico contemporáneo. A raíz del éxito que tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, el método del positivismo pretende implantarse en las ciencias sociales. Así en el ámbito del derecho surge el positivismo jurídica, que afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho dependen que este ha sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado.
Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que mostraban las adoctrinas del derecho natural, y contra la filosofía especulativa y metafísica de su época, con el propósito de establecer las bases para una certeza jurídica. Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntad incondicionada.
Desde el punto de vista metodológico, el positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre todo a partir de bases inductivas. En este sentido, el concepto que se de el ha de precisarse mediante propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión a ningún criterio valorativo. Un postulado del positivismo, que consiste en limitarse solo a los hechos, sostiene que el derecho debe centrarse exclusivamente, en el derecho creado por los órganos estatales y abstenerse, por tanto de entrar en valoraciones éticas o considerar implicaciones de la realidad social.


Por lo tanto, es difícil imaginar estos famosos como hijo o hija de alguien, o hermano o hermana de alguien.
Está bien. ¿Qué pasa si tu personaje favorito, en realidad, tiene un gemelo!?
Ka-boom. Cerebro. Explosión.
Esta lista de celebridades todos tienen un secreto muy fresco en común; son un gemelo!

martes, 10 de mayo de 2016

sábado, 27 de febrero de 2016

El término «universidad» se deriva del latín universitās magistrōrum et scholārium, que aproximadamente significa ‘comunidad de Profesores y académicos’. Estas comunidades eran gremios medievales que recibieron sus derechos colectivos legales por las cartas emitidas por los príncipes, prelados, o las ciudades en los que se encontraban.2 Otras ideas centrales para la definición de la institución de la universidad era la noción de libertad académica y el otorgamiento de grados académicos. Muchas universidades se desarrollaron de las escuelas catedralicias y escuelas monásticas que se formaron desde el siglo VI d.C.3 Históricamente, la universidad medieval fue un producto típico de la Europa medieval y sus condiciones sociales, religiosas y políticas.4 5 6 Adoptado por todas otras regiones globales desde el comienzo de la Edad Moderna, hay que distinguirla de las antiguas instituciones de altos estudios de otras civilizaciones que no eran en la tradición de la universidad y al que este término solo se aplica retroactivamente y no en sentido estricto. Algunas universidades estadounidenses utilizan la denominación college (Boston College, Dartmouth College, Canisius College, etc.) o Instituto (Instituto de Tecnología de Massachusetts, Instituto de Tecnología de Georgia, Instituto de Tecnología de California, etc.) en vez de Universidad. Harvard es una de las más conocidas universidades Durante el siglo XIX y la primera década del siglo XX ninguna universidad estadounidense destacaba en ciertas disciplinas científicas, y era un área periférica en matemáticas o física. Esta situación empezó a cambiar a partir de 1920. Tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Estados Unidos es una superpotencia y ante el declive temporal de Europa miles de intelectuales y científicos alemanes emigran. Actualmente en los EEUU están muchas de las mejores universidades del mundo; y un gran número de premios Nobel pasaron alguna parte de su periodo formativo en universidades estadounidenses. Entre éstas universidades destacan la Universidad de [Harvard]. También cabe mencionar a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco que fue creada por Breve de Erección del papa Inocencio XII dado en Roma, Santa María La Mayor el 1º de marzo de 1692, se autorizó otorgar los grados de Bachiller, Licenciado, Maestro y Doctor. El documento papal fue ratificado por el rey Carlos II, mediante Real Cédula denominada EXEQUÁTUR, dada en Madrid el 1º de junio de 1692. Tuvo como primer rector al Dr. Juan de Cárdenas y Céspedes, y el primer grado académico conferido fue el de Doctor en Teología a Pedro de Oyardo, el 30 de octubre de 1696. Es la segunda universidad en funcionamiento continuo desde su fundación más antigua del Perú, después de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El modelo fue el de las universidades de España (Salamanca, Alcalá de Henares), pero las universidades coloniales son semi eclesiásticas y cerradas (jesuitas, dominicos, franciscanos, carmelitas, agustinos); sus criterios de pertenencia y métodos perduran sin cambios por dos siglos. Los aspectos actuales nacen con la Reforma Universitaria de 1918, extendida por toda América Latina. Serán focos de resistencia social y política frente a las dictaduras que años después asolarán el continente. Brasil no tuvo universidades en la época colonial. La Reforma Universitaria ha sido una influencia fuerte, pero hay diferencias importantes con otras universidades de Latinoamérica. En Brasil hay más de 2600 colegios y universidades de todo el país, figura entre público y privado.16 Bolivia contó en la colonia con gran cantidad de centros de enseñanza, el más importante la UMRP de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Bolivia guarda íntima relación con las universidades latinoamericanas por convenios científicos como el Convenio Andrés Bello. En Colombia hay una variedad de universidades certificadas por alta calidad y son reconocidas a nivel internacional por la innovación de programas que conllevan al descubrimiento científico de hipótesis, entre esas universidades se encuentran principalmente la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad de Los Andes, la Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad Javeriana. En México existen, además de la arriba mencionada Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) como la máxima casa de estudios del país, muchas otras universidades prestigiosas y reconocidas a nivel mundial, entre las que principalmente figuran la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), la Universidad de Guadalajara, la Universidad de las Américas Puebla y la Universidad Iberoamericana.





sábado, 20 de febrero de 2016

La mujer ha realizado y realiza el esfuerzo o trabajo reproductivo que permite la supervivencia de individuos y sociedades.4 A lo largo de la historia y hasta fechas recientes, con el objeto de garantizar la supervivencia social y en un contexto de altísima mortalidad (tanto en tasa bruta de mortalidad como en mortalidad infantil), ha sido necesario mantener una muy alta natalidad (tanto en la tasa bruta de natalidad como en la tasa de fecundidad) para garantizar un reemplazo suficiente de las poblaciones.5

 La mejora en la alimentación, la generalización de la higiene, la sanidad y la difusión de medicamentos han sido decisivos para el fuerte crecimiento de la población mundial que ha pasado de los casi 1.000 millones en el año 1800 a más de 6.000 millones en el año 2000 y a 7.000 millones a finales de 2011.6 7 La necesidad de una alta reproducción ha dejado de ser uno de los tradicionales problemas de las sociedades -y por supuesto del mundo en su conjunto- para incluso convertirse, para algunos autores de corte neomalthusiano,[cita requerida] en un nuevo problema, la superpoblación. 

La reducción de la tasa bruta de mortalidad es característica de la denominada transición demográfica así como una fuerte reducción de las tasa de natalidad es característica de la segunda transición demográfica junto con cambios sociológicos que afectan básicamente al papel tradicional de la mujer.8 9 Los avances y difusión de los métodos anticonceptivos junto con la reducción de la presión social sobre la mujer para mantener la población -al alcanzarse una alta supervivencia de las poblaciones- permiten que se produzca lo que algunos autores como John MacInnes y Julio Pérez Díaz denominan revolución reproductiva. 

El esfuerzo reproductivo se reduce, la supervivencia de los individuos -la baja mortalidad- permite entonces reducir sustancialmente el número de hijos. En las sociedades modernas se da una alta eficiencia reproductiva que libera a la mujer de buena parte del trabajo que desarrollaba tradicionalmente y la permite incorporarse al mercado de trabajo10 modificándose sustancialmente las relaciones sociales antes establecidas y advirtiéndose cambios sustanciales: declive del trabajo reproductivo (fundamentalmente en la mujer), derrumbamiento del patriarcado, privatización de la sexualidad y reducción del control social sobre la sexualidad; desaparición de la punibilidad de las relaciones sexuales no reproductivas; alto control sobre la procreación con el uso de métodos anticonceptivos y apoyo intergeneracional muy amplio a hijos y nietos, reforzamiento de los lazos familiares profundos; aumento de los años vividos o madurez de masas; centralidad de la familia y reforzamiento de los lazos e importancia de la misma.





 

viernes, 19 de febrero de 2016



La mujer ha realizado y realiza el esfuerzo o trabajo reproductivo que permite la supervivencia de individuos y sociedades.4 A lo largo de la historia y hasta fechas recientes, con el objeto de garantizar la supervivencia social y en un contexto de altísima mortalidad (tanto en tasa bruta de mortalidad como en mortalidad infantil), ha sido necesario mantener una muy alta natalidad (tanto en la tasa bruta de natalidad como en la tasa de fecundidad) para garantizar un reemplazo suficiente de las poblaciones.5 La mejora en la alimentación, la generalización de la higiene, la sanidad y la difusión de medicamentos han sido decisivos para el fuerte crecimiento de la población mundial que ha pasado de los casi 1.000 millones en el año 1800 a más de 6.000 millones en el año 2000 y a 7.000 millones a finales de 2011.6 7 La necesidad de una alta reproducción ha dejado de ser uno de los tradicionales problemas de las sociedades -y por supuesto del mundo en su conjunto- para incluso convertirse, para algunos autores de corte neomalthusiano,[cita requerida] en un nuevo problema, la superpoblación. La reducción de la tasa bruta de mortalidad es característica de la denominada transición demográfica así como una fuerte reducción de las tasa de natalidad es característica de la segunda transición demográfica junto con cambios sociológicos que afectan básicamente al papel tradicional de la mujer.8 9 Los avances y difusión de los métodos anticonceptivos junto con la reducción de la presión social sobre la mujer para mantener la población -al alcanzarse una alta supervivencia de las poblaciones- permiten que se produzca lo que algunos autores como John MacInnes y Julio Pérez Díaz denominan revolución reproductiva. El esfuerzo reproductivo se reduce, la supervivencia de los individuos -la baja mortalidad- permite entonces reducir sustancialmente el número de hijos. En las sociedades modernas se da una alta eficiencia reproductiva que libera a la mujer de buena parte del trabajo que desarrollaba tradicionalmente y la permite incorporarse al mercado de trabajo10 modificándose sustancialmente las relaciones sociales antes establecidas y advirtiéndose cambios sustanciales: declive del trabajo reproductivo (fundamentalmente en la mujer), derrumbamiento del patriarcado, privatización de la sexualidad y reducción del control social sobre la sexualidad; desaparición de la punibilidad de las relaciones sexuales no reproductivas; alto control sobre la procreación con el uso de métodos anticonceptivos y apoyo intergeneracional muy amplio a hijos y nietos, reforzamiento de los lazos familiares profundos; aumento de los años vividos o madurez de masas; centralidad de la familia y reforzamiento de los lazos e importancia de la misma.11 12